Aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones fiscales.

Importancia en la aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones fiscales.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia española, invitación es: la “acción y efecto de invitar o ser invitado”, e invitar es: “incitar, estimular a alguien a algo”.

Dentro de las reformas para el ejercicio de 2021, en el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, se normaron las cartas invitación, por lo que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán a lo siguiente:

 

“…I…

  1. b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.”

 

“… IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

  1. a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
  2. b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.”

En este tenor la autoridad hacendaria emite Cartas Invitación o exhortos, cuando presume irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, ya que derivado del análisis a los sistemas institucionales con los que cuenta, realiza cruces de información, de los cuales presume inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por conceptos, impuestos, periodos y/o ejercicios.

Ejemplo de estos serían las siguientes, entre otras:

  • Discrepancia en los ingresos declarados contra los emitidos según CFDIS.
  • Discrepancia en las deducciones declaradas contra los CFDIS recibidos.
  • Atipicidad en los pagos provisionales y/o definitivos del periodo actual con ejercicios y/o periodos anteriores.
  • Omisión en el entero de las retenciones de ISR e IVA en sus diversas modalidades vs lo declarado.
  • Presunción de operaciones con contribuyentes del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
  • Controles volumétricos, etc.

La autoridad invita o exhorta cortésmente a los contribuyentes personas físicas y/o personas morales a corregir y revisar y/o conciliar y explicar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que solicita información y/o presente declaraciones complementarias, por las diferencias o solo correcciones, es decir que su objetivo es persuadir al contribuyente que cumpla con sus obligaciones y esto se considere como si fuera de forma espontánea.

Se sugiere que los contribuyentes aclaren las diferencias con la información estrictamente indispensable, por lo que es decisión del contribuyente de aceptar o no aceptar el llamado a verificar y/o aclarar las diferencias.

Aun cuando las cartas invitación y los exhortos que emite el SAT, no son facultades de comprobación, el no aclararlas o solventarlas, la autoridad podía tomar alguna acción posterior quizá más agresiva.

 

Cabe mencionar que el pasado 18 de noviembre de 2020, se publico en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Se adiciona la regla 2.12.15 en la que señala que “ Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

La ficha de tramite 128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

Requisitos:

Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.

Condiciones.

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional.

Aviso

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

 

Se hace énfasis, que está regla solo aplica para la Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

El personal de Fiscal Sharks, Área de impuestos se encuentra a sus órdenes para apoyarle en la aclaración de cartas invitación MCA y/o exhortos, emitidos por las autoridades fiscalizadoras.

 

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