Reformas Fiscales para 2021 aprobadas por el Congresos de la Unión, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2020.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se Anulan los programas de escuela empresa:

Se derogan los artículos 27, fracción I, inciso f), 84 y 151, fracción III, inciso f), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Sociedades o asociaciones civiles que tienen como requisito ser donatarias autorizadas para seguir tributando en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

Se reformaron las fracciones XI, XVII, XIX y XX del articulo 79 de la Ley del ISR,  a fin de establecer que las siguientes sociedades deberán contar con autorización para recibir donativos deducibles:

  • Las Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
  • Las dedicadas a otorgar becas.
  • Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • Las entidades que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

 

Respecto de estas modificaciones de incluyo una disposición transitoria, por lo que de acuerdo al artículo segundo, fracción II, de las Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dicha reforma entrara en vigor el 1 de julio de 2021.

 

La fracción I del articulo segundo de la citada disposición transitoria, establece que las personas morales antes señaladas que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Titulo II de la citada ley. No obstante, deberán determinar el remante distribuible generado al 31 de diciembre de 2020.

 

Remanente Distribuible respecto de erogaciones no comprobadas.

Se reforma el segundo párrafo según del Articulo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde se establece que todas las erogaciones indebidamente registradas (los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales) que realicen las personas morales se consideraran como remanente distribuible.

 

Inclusión de Personas morales con fines no lucrativos, artículo 79 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los organismos cooperativos, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley de Sociedades Cooperativas, estos pueden considerarse personas morales con fines no lucrativos.

 

Ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativo.

Se adiciona un octavo párrafo del articulo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se señala que en el supuesto que los ingresos por actividades distintas a los fines para lo que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.

 

Transmisión de patrimonio

Si dentro de los doce meses siguientes a la perdida de la autorización para recibir donativos, mencionada en el párrafo anterior, no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán trasmitir la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

 

Las donatarias autorizadas deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas.

Se modifico la fracción IV del articulo 82 en el que se establece que los activos de las donatarias autorizadas deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

 

Revocación o pérdida de vigencia de autorización para recibir donativos deducibles.

 

Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establece  en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta quienes deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

 

Dichas personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley, es decir como personas morales contribuyentes.

 

Los recursos que se deban destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización, quien deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y ésta última deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

 

Incumplimiento de la Obligación de poner a disposición del publico en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso o destino que se les haya dado y a su patrimonio, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se reformo la fracción VI del articulo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para especificar que en los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información del uso o destino que se les haya dado a los donativos, a su patrimonio y al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán cumplir con la obligación a que se refiere dicho párrafo dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que se haya publicado la no renovación de la autorización, a través de los medios y formatos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, y solo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización una vez que cumplan con la obligación omitida.

 

Se elimina la Certificación de Donatarias.

Se deroga el articulo 82-Ter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se establecía la opción de certificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Causales de Revocación de la Autorización.

Se adiciona un articulo 82-Quater a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establecen las siguientes causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:

  • Cuando el activo sea destinado a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización.
  • No expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones distintas a la donación.
  • La donataria o fideicomiso esté dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
  • Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley, es decir, perderán la autorización cuando mas del 50% de sus ingresos correspondan a actividades no relacionadas con su objeto social.

 

El SAT realizara el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR conforme a lo siguiente:

  • Emitirá oficio donde se da a conocer la causal de revocación, otorgando un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste a la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la información y documentación que considere pertinente para desvirtuar la misma.
  • Agotado el plazo, la autoridad emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses.
  • La resolución señalada se notificara de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

 

Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios.

Se adiciona un séptimo párrafo al articulo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece,  cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo,  hayan excedido en lo individual o en su conjunto, 75 millones, (setenta y cinco millones de pesos), no les serán aplicables las disposiciones de este  Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del  capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones de este Título a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos. Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

 

Plataformas digitales

Se modifica las fracciones I, II y III del articulo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Se establece una Tasa fija de retención para los ingresos obtenidos por las personas físicas que prestan servicios o enajenen bienes por internet mediante plataformas digitales, las cuales serán las siguientes:

 

  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
  • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

 

Cabe mencionar que en 2020 las tasas aplicables variaban en función del nivel de ingresos.

 

Esta reforma simplificara la carga administrativa que tenían las plataformas digitales de intermediación ya que se tenían diversas tasas de retención en función del nivel de ingresos.

 

Bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

 

Se adiciona el articulo 113-D a la ley del impuesto sobre la Renta, en el que se establece el bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

Para efectos de su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.

 

 

Escrito por:

Oscar Dompablo Toledano – Especialista en impuestos Fiscal Sharks.

[email protected]

 

 

 

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