Precios de Transferencia

El cumplimiento en precios de transferencia genera muchas dudas en los contribuyentes, en ocasiones no se tiene la certeza de las obligaciones que se deben cumplir en la materia, las fechas de vencimiento o simplemente si tengo o no partes relacionadas. En el presente blog buscamos resolver estas y otras dudas constantes que se nos presentan en nuestras empresas.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los precios que pactan empresas relacionadas (relacionadas en su capital, en su administración, o en su control económico) para transferir entre sí bienes, servicios o derechos.

En el ámbito de los negocios, las transacciones entre empresas relacionadas pueden tener diversos propósitos y comprender una estrategia desde el punto de vista administrativo, logístico, de control de costos, de expansión de mercado; sin embargo, a raíz del crecimiento de este tipo de transacciones a nivel nacional y multinacional surge la necesidad de una fiscalización por parte de la autoridad hacendaria para que dichas transacciones se pacten a un precio de mercado (de libre competencia) a su vez que un precio de mercado ejerce un control de tipo fiscal sobre los contribuyentes que efectúan estas operaciones para evitar que mediante ellas disminuyan su carga impositiva de manera artificial.

¿Quiénes son los sujetos obligados en materia de precios de transferencia?

Como sujetos obligados se encuentran las personas físicas y morales que realizan operaciones entre partes relacionadas. Como partes relacionadas se entiende:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera (artículo 90 párrafo 12 de la LISR). Lo anterior para personas físicas.

En el caso de personas morales, se considera que son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Además, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente (EP), la casa matriz u otros EP’s de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Es importante mencionar que salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables (artículo 179 fracción v de la LISR).

¿Cuáles son las obligaciones en materia de precios de transferencia?

Comenzando con la principal obligación de los contribuyentes personas físicas y morales que efectúan operaciones con partes relacionadas está la siguiente:

Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (artículo 90 párrafo 11 LISR, artículo 179 LISR). Lo anterior se demuestra mediante un Estudio de Precios de Transferencia

En caso de no cumplir con dicha obligación la LISR y el Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables (artículo 90 párrafo 11 LISR, artículo 179 LISR).

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. (artículo 76 del CFF).

Aunado a la anterior obligación, se deberá obtener y conservar la documentación que compruebe que las partes relacionadas pactan sus precios a valor de mercado como lo menciona el artículo 76 de la LISR, es decir, el Estudio de Precios de Transferencia:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables

La documentación a que se refiere el párrafo anterior debe formularse con base en la metodología aprobada por la autoridad hacendaria (artículo 180 de la LISR) y plasmarse en un Estudio de Precios de Transferencia que demuestre el cumplimiento de la legislación aplicable.

¿Cuál es la metodología aprobada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia?

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado

II. Método de precio de reventa

III. Método de costo adicionado

IV. Método de partición de utilidades
V. Método residual de partición de utilidades

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

Si desea profundizar sobre estos u otros temas en la materia, acérquese a nuestros especialistas.

Por: David Barrón – Socio Especialista en «Precios de Transferencia» Fiscal Sharks

Tel: (55) 6609 2236

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