PAGOS PROVISIONALES DE 2021 R.M.F. 3.9.19

ASPECTO A CONSIDERAR EN PAGOS PROVISIONALES DE 2021 R.M.F. 3.9.19

Con fecha 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2021

Dentro de las reglas que incorporo la autoridad fiscal para 2021, se encuentra la regla 3.9.19 Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley, la que tiene un impacto directo en la forma de presentar la declaración de pagos provisionales del impuesto sobre la renta (I.S.R.)

Cabe mencionar que no modifica la manera que deberán seguir las personas morales para la presentación de la declaración del pago provisional; sin embargo a partir del mes de enero de 2021, en la plataforma del SAT la declaración se encontrara prellenada, para una mejor comprensión de dicha regla señala lo siguiente:

Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

Es importante señalar que las personas morales pueden tener ingresos nominales que no necesariamente están respaldados por un CFDI, tal es caso, de ganancia cambiaria, recuperación de créditos incobrables, recuperación de seguros, otros productos, o que el monto del ingresos nominal no necesariamente coincida con el monto de la contraprestación amparada en el CFDI, ejemplo de esto enajenación de activo fijo, o por tener ingresos nominales con algún supuesto de acumulación previo a la emisión del CFDI como pudiera ser el caso de haber prestado el servicio o haber enviado o entregado materialmente el bien antes de la emisión del CFDI, por lo que seria importante que la declaración permitiera incluir de forma manual ingresos nominales adicionales, pues esto lo conoceremos al requisitar la primera declaración del pago provisional del mes de enero de 2021.

Se hace énfasis en que la información prellenada obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, solo se podrá modificar mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes.
Los contribuyentes podrían estar en el supuesto, que los ingresos manifestados en los CFDIS sean superiores a los ingresos nominales del periodo, ejemplo de esto cuando se emite un CFDI que sustituye a otro CFDI de otro periodo anterior y que ya fue considerado en dicho periodo, en este caso existe duplicidad; o la persona moral tiene momentos de acumulación que no están condicionados a la emisión del CFDI.
A la fecha en la plataforma del SAT no se ha liberado el formato prellenado y así poder identificar las diferencias que se tengan con los ingresos nominales con los CFDIS emitidos de ingresos (ganancia por enajenación de activo fijo, ganancia cambiaria, enajenación de activo fijo) a fin de conciliar y declarar los ingresos nominales correctos, mismos que deberán estar registrados en la contabilidad.
Es importante mencionar que la entidad verifique la emisión de los CFDIS por concepto de ingresos y tenga identificado los ingresos nominales que no están amparados con un CFDI ya sea por su naturaleza o sus tiempos de acumulación según lo establece el artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta.
Es de vital importancia revisar el procedimiento de emisión y cancelación del CFDI de ingresos y evitar cancelarlos por CFDI tipo egresos (devolución o descuentos).
Para esto es importante conocer el anexo 20 Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, Guía de llenado del CFDI Global versión 3.3 del CFDI, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en específico el capítulo 2.7 De los comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica, entre otros, por nombrar algunos.
Como siempre, el personal de la Fiscal Sharks; el área de impuestos se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de dicha regla.

Scroll al inicio